Cuando una persona sufre un problema de salud que le impide trabajar, es habitual preguntarse cuál es su situación legal. Muchas veces se confunden dos conceptos distintos: la baja laboral e incapacidad permanente. Aunque están relacionadas con el estado de salud y el trabajo, no son lo mismo y tienen implicaciones muy diferentes.
La baja laboral (también conocida como incapacidad temporal) se concede cuando un trabajador no puede ejercer su actividad durante un tiempo limitado, ya sea por una enfermedad común, accidente laboral o no laboral. Esta situación se considera temporal, y el objetivo es que la persona se recupere y pueda reincorporarse a su puesto.
Durante la baja laboral, el trabajador sigue formando parte de la empresa y tiene derecho a recibir una prestación económica, que varía en función de su base reguladora y del motivo de la baja. Esta prestación puede ser asumida por la empresa, la Seguridad Social o una mutua colaboradora, dependiendo del caso.
En cambio, la incapacidad permanente se reconoce cuando, tras un tratamiento médico, se determina que el trabajador tiene secuelas físicas o psíquicas que le impiden trabajar con normalidad. En este caso, la Seguridad Social evalúa el grado de limitación y puede conceder una pensión según diferentes grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Por tanto, la principal diferencia entre la baja laboral e incapacidad permanente está en el carácter temporal o definitivo de la limitación para trabajar. Una baja laboral puede durar meses, pero no es indefinida. Si el trabajador no mejora, puede iniciarse un expediente para valorar la incapacidad permanente.
Antes de tomar decisiones o iniciar trámites, es fundamental contar con asesoramiento profesional. En Casmar Abogados te ayudamos a gestionar y defender tus derechos ante la Seguridad Social en casos de baja laboral e incapacidad permanente.
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