Cuando fallece un ser querido, lo último que esperamos encontrar son problemas económicos. Sin embargo, en muchas ocasiones, los herederos se enfrentan a situaciones complejas, especialmente cuando se trata de herencias con deudas. En estos casos, es fundamental conocer nuestros derechos y actuar con rapidez.
Lo primero que debes saber es que sí, se puede renunciar a una herencia con deudas. De hecho, es una opción legal totalmente válida cuando el pasivo (las deudas) supera al activo (bienes y derechos). Aceptar una herencia no es obligatorio, y es importante tomar una decisión informada antes de hacerlo.
En España, la legislación contempla tres formas de aceptar o rechazar una herencia:
- Aceptación pura y simple: se adquieren todos los bienes, pero también se responde con el propio patrimonio por las deudas heredadas.
- Aceptación a beneficio de inventario: permite limitar la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados.
- Renuncia a la herencia: el heredero manifiesta su voluntad de no aceptar ni bienes ni deudas.
Ante las herencias con deudas, renunciar puede ser la opción más prudente si no deseas asumir compromisos económicos que no te corresponden. La renuncia debe hacerse ante notario o por escrito en sede judicial, y no debe haberse aceptado previamente la herencia, ni siquiera de forma tácita (por ejemplo, vendiendo o usando un bien heredado).
También es importante actuar dentro del plazo legal: generalmente, no hay un plazo específico para renunciar, pero si se actúa como heredero, se entiende que se acepta. Por eso, en casos de herencias dudosas o complejas, es recomendable acudir cuanto antes a un abogado especializado.
En resumen, las herencias con deudas no tienen por qué convertirse en una carga personal. Existen mecanismos legales para protegerte y tomar decisiones informadas que eviten problemas futuros.





