¿Sabías los diferentes tipos de incapacidad que hay? ¿A cuáles de ellas les corresponden ayudas y beneficios fiscales?
La Incapacidad laboral se produce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Puede tener origen en una enfermedad o accidente laboral, o bien, por una enfermedad o accidente no laboral.
Para poder determinar el tipo de incapacidad laboral, tendremos que atender tanto a su origen, como a la gravedad y evolución de la propia enfermedad o accidente teniendo en cuenta el grado de afectación que tiene en el trabajo que se desarrolla.
Así pues, los tipos de incapacidad laboral son:
– INCAPACIDAD TEMPORAL
Es la conocida como “baja médica”. En dicha situación, el trabajador no puede realizar su trabajo habitual durante un tiempo, necesitando asistencia médica por parte de la Seguridad Social durante dicho periodo.
Respecto de la prestación a recibir, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador incapacitado cobrará el 60% de la base reguladora desde el cuarto 4º día de la baja hasta el día 20º, ambos inclusive, y el 75% de la base reguladora a partir del día 21º en adelante; Si por el contrario, la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador incapacitado cobrará el 75% de la base reguladora desde el mismo día de la baja en el trabajo.
La duración máxima de la prestación es de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación. En el caso en el que se haya agotado el tiempo de incapacidad temporal y se considere necesario continuar con el estado de incapacidad, se procederá a declarar una incapacidad permanente según el caso.
– INCAPACIDAD PERMANENTE
Se basa en una reducción funcional o fisiológica grave que restringe o anula la capacidad del trabajador y se produce cuando el trabajador, por enfermedad o accidente, no mejora tras un tratamiento médico y se desconoce tiempo de recuperación.
Podemos diferenciar varios tipos de incapacidad permanente:
1. Incapacidad Permanente Parcial.
– Hay disminución de un 33% del rendimiento laboral de la profesión habitual.
– La prestación recibida supone el equivalente a 24 mensualidades respecto de la base reguladora.
– La prestación es compatible con el salario de la profesión habitual.
– No será beneficiario de ayudas sociales o fiscales.
2. Incapacidad Permanente Total.
– Se inhabilita al trabajador para que pueda desempeñar su profesión habitual pero podrá dedicarse a otra actividad laboral diferente de la que realizaba.
– La prestación económica mensual será del 55% de la base reguladora
– La pensión o prestación será compatible con el salario percibido de otro trabajo diferente al habitual.
– Será beneficiario de ayudas sociales y fiscales
En cuanto a estas dos incapacidades, ambas afectan sólo a la profesión o trabajo habitual pero ninguna inhabilita para desempeñar otro tipo de profesiones y, por tanto, para tener conocimiento amplio de la materia, tenemos que definir como profesión habitual:
– En casos de enfermedad: la que viviera desempeñando en los últimos 12 meses
– En caso de accidente: se tendrá en cuenta la profesión o puesto de trabajo que viniera desarrollando en el momento en el que sufrió el accidente
3. Incapacidad Permanente Absoluta
– Inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio, salvo los puestos adaptados para personas con discapacidad.
– La prestación de pensión mensual alcanza el 100% de la base reguladora.
– Conlleva beneficios y ayudas sociales y fiscales
4. Incapacidad Permanente en Grado de Gran Invalidez.
– Inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio
– Depende de una tercera persona, necesitando asistencia continuada para actos esenciales de la vida.
– La prestación mensual supone el 100% de la base reguladora además de un complemento económico por “gran invalidez”.
Si te encuentras en una de estas situaciones de incapacidad o conoces a alguien que necesite ayuda con este asunto, contacta con nosotros y resolveremos tus dudas. Te asesoraremos sin ningún compromiso.